Casación No. 525-2009

Sentencia del 12/08/2010

“...la entidad casacionista señala que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aplicó indebida el artículo 243 de la Constitución Política de la República, sin embargo, examinada detenidamente la sentencia impugnada, se advierte, que la Sala sentenciadora sólo señala dicho artículo para fundamentar el análisis sobre el cálculo o liquidación del impuesto hecho a la entidad obligada, precisando que el procedimiento debe hacerse sin incluir el impuesto al tabaco y sus productos, como se pretende por la administración tributaria, lo que implica que se acceda a la pretensión del contribuyente, como en efecto ocurrió al dictarse la sentencia impugnada, pues de no hacerse así, en efecto, daría lugar a una superimposición de tributos.
La Cámara Civil, estima que lo antes considerado permite advertir la denuncia hecha por la casacionista, no conlleva una aplicación indebida de la norma constitucional, puesto que el fallo es congruente con los principios constitucionales, con los conceptos y principios en materia tributaria...”